Nadie contrata una consultora pensando en la multa. Pero cuando preguntamos a las empresas qué es lo que más les preocupa del Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo, la respuesta casi siempre es la misma: qué pasa si no llegamos a tiempo. La respuesta corta es que sí, hay sanciones económicas, pero el riesgo real va más allá del importe de la multa.
En este artículo repasamos, con la Ley 9/2025 en la mano, cuáles son exactamente las sanciones por no tener plan de movilidad sostenible, quién las impone y qué otras consecuencias, más allá de la multa, puede tener no cumplir el plazo.
Sanciones por no tener plan de movilidad sostenible: lo que arriesga tu empresa
La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible dedica su Título VIII, artículos 103 a 110, al régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de la norma, incluida la falta del Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST).
Concretamente, el artículo 106.2.a) de la ley clasifica como infracción leve el incumplimiento de la obligación de disponer del PMST en el plazo establecido, cuando ese incumplimiento cause perjuicio al sistema de movilidad. Esa es la base legal exacta de la sanción que detallamos a continuación.
Es importante distinguir esto de otras infracciones relacionadas con la movilidad sostenible que sí pueden alcanzar la categoría de graves, como veremos en el siguiente apartado. No tener el PMST a tiempo, por sí solo, no te coloca en el escalón más alto de la escala sancionadora.
El régimen sancionador de la Ley 9/2025: infracciones leves y graves
El artículo 107 fija la cuantía de las sanciones en dos tramos: las infracciones leves se sancionan con multas de 101 a 2.000 €, y las infracciones graves, con multas de 2.001 a 6.000 €.
Las sanciones por no tener plan de movilidad sostenible en plazo se mueven en la banda leve, es decir, entre 101 y 2.000 € por centro de trabajo incumplidor. La cuantía exacta dentro de ese rango se gradúa según la gravedad del caso, los perjuicios causados y el historial previo de la empresa, tal como establece el propio artículo 107.3.
Las infracciones graves, en cambio, están reservadas a conductas distintas: suministrar datos falsos al EDIM (Espacio de Datos Integrado de Movilidad) o no enviarlos de forma reiterada cuando exista obligación de hacerlo. No tener el plan a tiempo no te sitúa automáticamente en ese tramo superior, pero sí puede hacerlo ocultar o falsear información al respecto.
¿Quién puede sancionar y cómo se inicia el procedimiento?
La competencia para imponer estas sanciones corresponde a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, según el artículo 110 de la ley. El procedimiento se tramita conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la práctica, el incumplimiento suele detectarse por la falta de registro del plan en el EDIM o por requerimientos de información dirigidos a las empresas obligadas, más que por una inspección física del centro de trabajo.
Un matiz que conviene conocer: las infracciones leves prescriben a los seis meses, según el artículo 108. Podría parecer un plazo corto y tentador para quien piense en «esperar a que pase el tiempo», pero la ley considera el incumplimiento del PMST una infracción continuada mientras la empresa siga sin el plan, así que el plazo de prescripción no empieza a contar hasta que la situación se regulariza o se detecta formalmente. En la práctica, no tener el plan no prescribe por sí solo: sigue siendo sancionable mientras dure el incumplimiento.
Pérdida de ayudas y subvenciones: la otra cara de las sanciones
Las sanciones por no tener plan de movilidad sostenible no terminan en la multa administrativa. El Real Decreto-ley 7/2026 añade una consecuencia adicional para las empresas que reciben ayudas públicas: si son beneficiarias de subvenciones vinculadas a esta normativa y no cumplen con la obligación del PMST en plazo, deberán reintegrarlas.
Para muchas empresas, esta devolución de ayudas pesa más en la cuenta de resultados que la propia sanción económica, sobre todo si la subvención cubría parte de una inversión ya ejecutada.
Riesgo reputacional: el PMST como criterio ESG
Más allá de lo económico, no tener el PMST empieza a tener coste reputacional. Cada vez más licitaciones públicas y certificaciones ESG piden acreditar el cumplimiento de este tipo de obligaciones como parte de la valoración.
Una empresa sin PMST puede quedar fuera de un concurso público o perder puntos frente a competidores que sí lo tienen, con independencia de que llegue a recibir o no una sanción formal. En sectores donde las administraciones públicas son clientes habituales, este factor pesa cada vez más en la adjudicación de contratos.
¿Hay prórrogas o excepciones?
No existe ninguna prórroga general prevista para el plazo del 5 de diciembre de 2026. Ya explicamos en detalle por qué en nuestro artículo sobre el plazo del plan de movilidad sostenible, así que aquí no nos repetimos: si tu empresa está obligada, la fecha no se mueve.
Sanciones por no tener plan de movilidad sostenible: actúa antes de que sea tarde
La multa de hasta 2.000 € rara vez es lo que más debería preocupar a una empresa bien gestionada. Lo que de verdad pesa es la suma de sanción, devolución de ayudas, riesgo en licitaciones y, sobre todo, el hecho de que todo ello se podía haber evitado con un proceso que, empezado a tiempo, no genera sobresaltos.
En nuestra landing del Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo puedes comprobar en un minuto si tu empresa está obligada. Y si quieres entender el resto del marco legal, tienes nuestras guías sobre qué es el PMST y sobre qué empresas están obligadas.
En Isoval nos encargamos de todo el proceso —diagnóstico, encuesta, redacción, negociación y registro— para que tu empresa cumpla dentro de plazo y no tenga que conocer de primera mano ninguna de estas sanciones.
