Tu empresa tiene hasta el 5 de diciembre de 2026 para cumplir la nueva Ley de Movilidad Sostenible

Si tienes más de 200 personas en un centro o más de 100 por turno, estás obligado. Redactamos tu Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo y te lo dejamos listo para aprobar y registrar.

Tiempo que queda para tener tu plan aprobado
Días
Horas
Min
Seg
Comprobación en 10 segundos

¿Está obligada tu empresa?

Dos preguntas y lo sabes al momento.

La ley ya está aquí

El plazo se ha adelantado un año

La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible obliga a muchas empresas a tener un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST). El Real Decreto-ley 7/2026 ha adelantado un año el plazo: lo que antes vencía en diciembre de 2027 ahora vence el 5 de diciembre de 2026.

El plan no se redacta y ya está: hay que negociarlo con la representación de los trabajadores antes de aprobarlo, y ese paso lleva su tiempo. Cuanto antes se empiece, mejor.

¿Te afecta?

¿Tu empresa está obligada?

La obligación afecta a empresas privadas y entidades públicas con centros de trabajo de:

+200
personas trabajadoras en el centro
o
+100
personas por turno

Se mira centro a centro. Si una de tus instalaciones llega a esas cifras, ese centro necesita su plan aunque el resto de la empresa no llegue.

Centros de alta ocupación. Los centros con más de 1.000 personas en municipios de más de 500.000 habitantes tienen exigencias añadidas, como reducir desplazamientos en hora punta.

A quién le toca

Sectores que más se encuentran con la obligación

Trabajamos con cualquier sector. Estos son los que más a menudo superan el umbral:

🚚

Logística y distribución

Almacenes y plataformas con turnos amplios. Ej.: un centro logístico con 300 operarios.

🏭

Industria con turnos

Fábricas a varios turnos. Ej.: planta cerámica o de plásticos con más de 200 personas.

🌾

Agroalimentario

Centros de manipulado y envasado, con picos de campaña.

🏨

Grandes hoteles

Plantillas grandes y turnos. Ej.: hotel de costa con +200 empleados en temporada.

🏥

Sanidad privada

Hospitales y clínicas con personal a turnos.

🛒

Grandes superficies

Centros comerciales e hipermercados con plantilla numerosa.

Calendario

Fechas clave

  • 5 dic 2025
    Entra en vigor la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible.
  • Marzo 2026
    El Real Decreto-ley 7/2026 adelanta el plazo un año.
  • 5 dic 2026 — Fecha límite
    El plan debe estar aprobado en todos los centros obligados.
  • +3 meses
    Desde la aprobación, el plan se comunica a la comunidad autónoma para su registro (EDIM).
  • Cada 2 años
    Informe de seguimiento mientras el plan esté vigente.
El documento

Qué debe contener el plan

Un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo bien hecho no es papeleo: es un documento que ordena cómo se desplaza tu plantilla y propone medidas realistas y medibles. Por ley debe incluir:

Datos del centro, plantilla y alcance, con la obligación legal que aplica.
Diagnóstico de cómo se mueve hoy la plantilla (reparto por medio de transporte).
Objetivos de reducción de emisiones y metas medibles.
Medidas priorizadas: transporte público, movilidad activa (bici/pie), carpooling, vehículos de bajas emisiones y teletrabajo.
Seguridad vial y prevención de accidentes en desplazamientos, incluyendo visitantes y proveedores.
Indicadores, calendario de implantación y mecanismo de seguimiento bienal.
Nuestro método

Cómo lo hacemos en Isoval

Nos encargamos de todo el proceso, en cuatro fases:

1

Diagnóstico de movilidad

Visitamos el centro y analizamos accesos, transporte público, aparcamiento, puntos de recarga, turnos y horarios.

Entregable: informe de diagnóstico
2

Encuesta a la plantilla

Cuestionario digital con QR en planta y enlace por correo. Extraemos cómo se mueve la gente y calculamos las emisiones.

Entregable: informe de resultados
3

Redacción del plan

Redactamos el PMST completo: objetivos, medidas priorizadas, indicadores y calendario de implantación.

Entregable: borrador del plan
4

Negociación y cierre

Te acompañamos en la negociación con la plantilla y dejamos el plan listo para aprobar y registrar ante la administración.

Entregable: plan definitivo listo para registro

El paso que más tiempo lleva suele ser la negociación con la plantilla, no nuestra parte. Por eso conviene arrancar con margen frente a diciembre.

A tener en cuenta

Qué pasa si no lo tienes a tiempo

No disponer del Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo en plazo está tipificado como infracción, con sanciones de hasta 2.000 €. Además, si tu empresa recibe ayudas directas de las previstas en el Real Decreto-ley 7/2026, no cumplir con esta obligación puede llevar a tener que devolverlas.

Por qué nosotros

Por qué Isoval

🔒

Precio cerrado

Sin costes ocultos ni sorpresas, como en el resto de servicios de Isoval.

Nos encargamos de todo

Del diagnóstico al registro, sin que tengas que perseguir el proceso.

Sin burocracia inútil

Un plan que sirve de verdad, no 200 páginas que nadie lee.

🌱

Expertos en sostenibilidad

Experiencia en normativa ambiental: ISO 14001, huella de carbono, RSC.

El Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo forma parte de nuestra área de Medioambiente y Sostenibilidad, donde también ayudamos a empresas con ISO 14001, huella de carbono, ISO 14006 y responsabilidad social corporativa.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Desde cuántos trabajadores estoy obligado?
Desde más de 200 personas en un centro de trabajo, o más de 100 por turno. El umbral se mira centro a centro, no por empresa.
¿Hasta cuándo tengo para tenerlo?
Tu Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo debe estar aprobado antes del 5 de diciembre de 2026. El Real Decreto-ley 7/2026 adelantó este plazo un año.
Ya tengo un plan anterior, ¿me vale?
Aun así hay que comunicarlo a la comunidad autónoma para su registro (EDIM). Lo revisamos, lo actualizamos y lo adaptamos a lo que exige la ley actual.
¿Hay que negociarlo con los trabajadores?
Sí. El plan se negocia con la representación legal de la plantilla o, si no la hay, con una comisión negociadora. Te acompañamos en ese proceso.
¿Cuánto se tarda?
Orientativamente entre 6 y 10 semanas, según la complejidad del centro y cómo avance la negociación con la plantilla.
¿Qué necesitáis de nuestra parte?
Acceso al centro para la visita de diagnóstico, los datos de plantilla y turnos (de forma anónima) y una persona de contacto. La difusión de la encuesta la canalizáis vosotros; nosotros la preparamos.
¿Podéis empezar antes del verano?
Sí. Cuanto antes arranquemos, más margen frente a diciembre y mejores condiciones.
¿Mi comunidad autónoma puede tener sus propias normas?
Puede. La regulación estatal se aplica de forma supletoria cuando no hay normativa autonómica o local específica. Lo comprobamos antes de empezar.

¿Tu empresa tiene que presentar el plan? Hablemos.

Cuéntanos cuántos centros tienes, la plantilla y los turnos, y te decimos en qué situación estás y cómo lo resolvemos. Sin compromiso.

Solicitar información Contactar por WhatsApp